Texto oficial
ART. 31. El Presidente de la República decretará, para los efectos del artículo anterior, la clasificacion de las máquinas de naves i torpederas de la Armada, atendiendo a la fuerza i clase de ellas.
Sueldos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828869.