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Artículo 32 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828870.

Texto oficial

ART. 32. El injeniero-inspector de máquinas del Departamento de Marina será considerado, para los efectos de la gratificacion, como inspector de máquinas a flote.