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Artículo 34 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21895 · idParte: 8828872

Texto oficial

ART. 34. Los injenieros empleados en el Departamento de Arsenales, Inspeccion de Máquinas, Seccion de las lanchas-torpederas i Escuela Naval se considerarán, para los efectos de la gratificacion, como pertenecientes al personal de una máquina de 2.a clase.