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Artículo 33 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828871.

Texto oficial

ART. 33. Los injenieros pertenecientes a la dotacion de una lancha-torpedera a flote gozarán, en tiempo de paz, de una gratificacion con cargo de máquina de primera clase. En tiempo de guerra, i estando la lancha en campaña, el Presidente de la República designará cual de las gratificaciones del artículo 38 deberá abonarse al injeniero o injenieros de ella.