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Artículo 36 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828874.

Texto oficial

Art. 36. Para ser nombrado cirujano mayor de cualquiera clase o cirujano 1.° se necesita que el agraciado tenga título de médico-cirujano de la Universidad de Chile; i para ser cirujano 2.° se requiere haber rendido todos los exámenes que se exijen para optar al grado de licenciado de la Facultad de Medicina.