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Artículo 37 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828875.

Texto oficial

Art. 37. El cirujano que tenga a su cargo la direccion del servicio sanitario del Departamento de Marina o el de la Escuela Naval, será considerado, para los efectos de la gratificacion, como pasajero en comision del servicio, i se denominará, el primero, cirujano en jefe.