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Artículo 39 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828877.

Texto oficial

ART. 39. Los contadores, ántes de entrar en posesion de su empleo, deben rendir una fianza a satisfaccion del Intendente Jeneral del Ejército i Armada por la suma de cuatro mil pesos, si tuviesen el rango de jefes, i de dos mil si tienen el rango de oficial subalterno.