Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828878.

Texto oficial

ART. 40. Los contadores que tengan el cargo de alguna contabilidad en tierra serán considerados, para los efectos de la gratificacion, como pasajeros en comision del servicio.