Texto oficial
ART. 40. Los contadores que tengan el cargo de alguna contabilidad en tierra serán considerados, para los efectos de la gratificacion, como pasajeros en comision del servicio.
Sueldos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828878.