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Artículo 41 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828879.

Texto oficial

ART. 41. Las comisiones de guarda almacenes de Marina i de inspector de contabilidad de la Armada deberán recaer en contadores mayores de tercera clase de a lo ménos. Los que las desempeñen gozarán de una gratificacion con cargo de contabilidad de un buque.