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Artículo 44 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828882.

Texto oficial

ART. 44. Para los efectos de la subordinacion i sucesion de mando los pilotos primeros o segundos serán reputados como los guardiamarinas de primera clase ménos antiguos.