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Artículo 45 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21895 · idParte: 8828883

Texto oficial

ART. 45. El auditor de guerra de la Armada, cuando se encuentre embargado i en campaña, tendrá el sueldo i gratificacion de un capitan de navío con mando particular de buque de tercera clase i en el departamento el correspondiente a un capitan de fragata.