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Artículo 46 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828884.

Texto oficial

ART. 46. El arquitecto naval gozará del mismo sueldo i gratificacion que el auditor de guerra en la forma indicada en el artículo precedente.