Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21895 · idParte: 8828893

Texto oficial

ART. 55. En tiempo de paz ningun oficial mayor podrá ser ascendido a un rango superior ántes de cumplir cuatro años de servicio en la clase que desempeña, con escepcion de los cirujanos segundos que podrán ser ascendidos a primeros cuando hayan obtenido su título de médico-cirujano en la Universidad de Chile. En tiempo de guerra el Presidente de la República podrá promover o remover de una clase a otra a los oficiales mayores como mejor convenga a los intereses del pais.