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Artículo 54 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828892.

Texto oficial

TITULO XI {ARTS. 54-61} Disposiciones Jenerales ART. 54. Cualquiera que sea el rango de los oficiales mayores, estarán siempre subordinados, en actos de servicio, a los oficiales de guerra, aunque éstos sean de menor graduacion.