Saltar al contenido

Artículo 59 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828897.

Texto oficial

ART. 59. Los sueldos, gratificaciones i demás asignaciones adeudadas o que devengaren las personas a que se refiere la presente lei, miéntras permanezcan en comision del servicio fuera del pais, serán pagados una libras esterlinas, conforme a la lei diplomática del 12 de Setiembre de 1883, o valores equivalentes a razon de un alibra por cada cinco pesos.