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Artículo 60 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828898.

Texto oficial

ART. 60. Las disposiciones contenidas en los artículos 7, 14 i 15 de esta lei, se aplicarán tambien a los oficiales jenerales, jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada, con escepcion de los empleados de instruccion.