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Artículo 3 transitorio de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828902.

Texto oficial

ART. 3.° Los oficiales jenerales, jefes i oficiales del Ejército i de la Armada que fueren ascendidos despues de la promulgacion de la presente lei, solo gozarán del aumento de sueldo i del aumento de la gratificacion asignados por esta lei a los empleos a que hubieren sido ascendidos, desde la fecha en que fuere sancionada la lei de ascensos del Ejército.