Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828901.

Texto oficial

ART. 2.° Miéntras se sanciona la lei que fija el personal de que debe constar cada una de las secciones en que se divide el Ejército, no podrá crearse nuevos empleos ni asignarse sueldos o gratificaciones distintas de las que actualmente existen sino en virtud de una lei especial.