Texto oficial
Art. 5º.- El personal de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio El Canelo percibirá además de su sueldo las asignaciones establecidas en el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973. Los trabajadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo percibirán además en los meses de Marzo, Septiembre y Diciembre de cada año una asignación equivalente al monto del grado 35 establecido en el artículo 1º del D.L. Nº 249 y sus modificaciones posteriores, en reemplazo de los bonos de vacaciones, Fiestas Patrias, Navidad y de la asignación de escolaridad que se suprimen.
En ningún caso esta asignación permitirá sobrepasar el nivel máximo de las respectivas posiciones relativas indicadas en el artículo 12 del D.L. Nº 249, al prorratearse mensualmente este beneficio, no imponible.