Texto oficial
Art. 6º.- El personal de la Sección Maestranza, que se encuentra incluido en el Escalafón de Oficiales Técnicos podrá percibir por concepto de tratos y/o primas de producción una suma que no podrá exceder de la diferencia de renta que represente dos grados por sobre la respectiva ubicación en la Escala Unica, salvo aquellos encasillados en el grado 19 de la misma Escala, los que sólo podrán percibir una suma que no podrá exceder de la diferencia de renta equivalente al grado superior.
El pago de este beneficio se regulará por las normas que establezca el Reglamento que se dictará y el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
La autoridad superior del Servicio, en atención a la naturaleza de las funciones, queda facultada para autorizar, en casos justificados, el pago de horas extraordinarias, sin limitaciones relativas a horarios nocturnos y/o en días festivos.
El personal de Recaudadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo podrá llegar a percibir por concepto de comisiones hasta una suma máxima equivalente al sueldo que corresponda a 3 grados sobre su ubicación en el encasillamiento. El pago de este beneficio se regulará por las normas que establezca el decreto supremo que se dictará y el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.