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Artículo 9 del Decreto Ley 638

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de agua potable de santiago y servicio de agua potable el canelo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 218982 · idParte: 9052948

Texto oficial

Art. 9º.- Facúltese al señor Presidente de la Empresa para pagar prácticas de estudio previamente solicitadas por los establecimientos educacionales. Los egresados tendrán derecho a percibir una remuneración inferior en dos niveles a la renta mínima del respectivo escalafón y los estudiantes que hayan aprobado a lo menos el 80% de su carrera, tendrán derecho a una remuneración inferior en tres niveles del escalafón correspondiente.