Texto oficial
Art. 9º.- Facúltese al señor Presidente de la Empresa para pagar prácticas de estudio previamente solicitadas por los establecimientos educacionales. Los egresados tendrán derecho a percibir una remuneración inferior en dos niveles a la renta mínima del respectivo escalafón y los estudiantes que hayan aprobado a lo menos el 80% de su carrera, tendrán derecho a una remuneración inferior en tres niveles del escalafón correspondiente.