Texto oficial
Art. 8º.- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento hasta de dos grados en la Escala Unica, artículo 1º del D.L. Nº 249. Si no existiere en la Planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permite la aplicación de esta norma.