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Artículo 8 del Decreto Ley 638

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de agua potable de santiago y servicio de agua potable el canelo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218982 / 9052947.

Texto oficial

Art. 8º.- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento hasta de dos grados en la Escala Unica, artículo 1º del D.L. Nº 249. Si no existiere en la Planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permite la aplicación de esta norma.