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Artículo UNICO del Decreto Ley 673

Modifica decreto ley nº 483, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218991 / 8369959.

Texto oficial

Artículo único: Intercálanse en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 483, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Junio de 1974, a continuación de la frase "de la Primera y Segunda Zonas y", y antes de la frase "de los presentados por el personal de la Tercera Zona", las palabras "del Ferrocarril Transandino por Juncal; la de Concepción".