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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 673

Modifica decreto ley nº 483, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218991 / 8369960.

Texto oficial

Artículo transitorio: El personal del Ferrocarril Transandino por Juncal y el de la Tercera Zona que hubiere sido exonerado como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs. 6, 22, 98, de 1973, entre el 4 de Junio de 1974 y la fecha de publicación del presente decreto ley, tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus reclamos ante las comisiones respectivas, contando desde la fecha de vigencia de este decreto ley.