Texto oficial
Artículo transitorio: El personal del Ferrocarril Transandino por Juncal y el de la Tercera Zona que hubiere sido exonerado como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs. 6, 22, 98, de 1973, entre el 4 de Junio de 1974 y la fecha de publicación del presente decreto ley, tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus reclamos ante las comisiones respectivas, contando desde la fecha de vigencia de este decreto ley.