Texto oficial
Artículo 4º.- Las condiciones de excepción a que se refiere el artículo 1.o del presente decreto ley se cumplirán si entre las obras de urbanización faltare por ejecutar solamente las plantaciones, obras de ornato y el pavimento de las calles, pasajes o veredas, siempre que se hubieren colocado las respectivas soleras.
Las edificaciones deberán estar físicamente terminadas y los servicios de agua potable, alcantarillado y alumbrado ejecutados y funcionando de acuerdo a los proyectos aprobados. No será exigible a este respecto la presentación de ningún certificado anta las Direcciones de Obras Municipales, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Se comprenderá entre las condiciones de excepción a que se refieren los incisos precedentes, el caso de poblaciones, unidades vecinales o edificios que no contaren con permisos de edificación aprobados. Para los efectos de la aplicación de este decreto ley, bastará en tales casos la sola presentación de los proyectos, para que proceda el otorgamiento del permiso y las recepciones a que se refiere el artículo 1.o.
Por último, tampoco será exigible el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 25.o de la ley N.o 17.301.