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Artículo 3 del Decreto Ley 671

Autoriza al ministro de la vivienda y urbanismo para requerir a las municipalidades del pais la recepcion definitiva de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218993 / 6454464.

Texto oficial

Artículo 3º.- Obtenido el certificado de recepción a que se refieren los artículos precedentes, las instituciones y servicios que señala el artículo 1.o procederán a extender las escrituras de venta a los asignatarios o instituciones de previsión que correspondan.