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Artículo 6 del Decreto Ley 671

Autoriza al ministro de la vivienda y urbanismo para requerir a las municipalidades del pais la recepcion definitiva de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 218993 · idParte: 6454467

Texto oficial

Artículo 6º.- El financiamiento de las obras de pavimentación pendientes será de cargo de las personas a quienes se transfieren las viviendas, de acuerdo a las leyes de pavimentación vigentes. En las escrituras de transferencia que otorguen las instituciones y servicios señalados en el artículo 1.o. deberá señalarse expresamente la obligación que impone el inciso precedente.