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Artículo 7 del Decreto Ley 671

Autoriza al ministro de la vivienda y urbanismo para requerir a las municipalidades del pais la recepcion definitiva de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218993 / 6454468.

Texto oficial

Artículo 7º.- Se entenderá de pleno derecho que las recepciones municipales a que se refiere este decreto ley comprenden exclusivamente las obras de urbanización y las construcciones cuyos proyectos fueron aprobados por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en subsidio, al otorgarse los correspondientes permisos de edificación. Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas por los ocupantes o asignatarios sin el respectivo permiso municipal, deberán regularizarse por los propietarios una vez efectuada la transferencia a que se refiere el artículo 3.o, cumpliendo al efecto las prescripciones de las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes. La existencia de ampliaciones y modificaciones sin permiso municipal no obstará a la recepción a que se refiere este decreto ley, sin perjuicio de la facultad de las Municipalidades de exigir la más pronta modificación o demolición de las que constituyen peligro para los habitantes.