Texto oficial
Artículo 7º.- Se entenderá de pleno derecho que las recepciones municipales a que se refiere este decreto ley comprenden exclusivamente las obras de urbanización y las construcciones cuyos proyectos fueron aprobados por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en subsidio, al otorgarse los correspondientes permisos de edificación.
Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas por los ocupantes o asignatarios sin el respectivo permiso municipal, deberán regularizarse por los propietarios una vez efectuada la transferencia a que se refiere el artículo 3.o, cumpliendo al efecto las prescripciones de las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes.
La existencia de ampliaciones y modificaciones sin permiso municipal no obstará a la recepción a que se refiere este decreto ley, sin perjuicio de la facultad de las Municipalidades de exigir la más pronta modificación o demolición de las que constituyen peligro para los habitantes.