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Artículo 8 del Decreto Ley 671

Autoriza al ministro de la vivienda y urbanismo para requerir a las municipalidades del pais la recepcion definitiva de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 218993 · idParte: 6454469

Texto oficial

Artículo 8º.- Los notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras de transferencia y practicar las correspondientes inscripciones, sin otra exigencia que la recepción municipal a que se refiere el presente decreto ley.