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Artículo 2 de la Ley 28 · Ferrocarril trasandino por aconcagua-modificaciones;de la lei de 14 de mayo de 1887

Ferrocarril trasandino por aconcagua-modificaciones;de la lei de 14 de mayo de 1887

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21902 · idParte: 8273637

Texto oficial

ART. 2.° Los plazos concedidos para la terminacion del ferrocarril en lei de 14 de Mayo de 1887, rejirán desde la fecha de la presente lei.