Texto oficial
ART. 3.° Las interrupciones del tráfico que durasen mas de cuarenta dias contínuos, suspederán el pago de la garantía del Estado por todo el exceso de ese tiempo que ellas durasen".
Ferrocarril trasandino por aconcagua-modificaciones;de la lei de 14 de mayo de 1887
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21902 / 8273638.