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Artículo 3 de la Ley 28 · Ferrocarril trasandino por aconcagua-modificaciones;de la lei de 14 de mayo de 1887

Ferrocarril trasandino por aconcagua-modificaciones;de la lei de 14 de mayo de 1887

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21902 / 8273638.

Texto oficial

ART. 3.° Las interrupciones del tráfico que durasen mas de cuarenta dias contínuos, suspederán el pago de la garantía del Estado por todo el exceso de ese tiempo que ellas durasen".