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Artículo 2 de la Ley 30 · Multa de municipales que no concurrieren a ciertas sesiones

Multa de municipales que no concurrieren a ciertas sesiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21904 / 8273645.

Texto oficial

ART. 2.° Cuando se trate de la designacion de personas, en caso de empate, decidirá la suerte.