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Artículo 3 de la Ley 30 · Multa de municipales que no concurrieren a ciertas sesiones

Multa de municipales que no concurrieren a ciertas sesiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21904 / 8273646.

Texto oficial

ART. 3.° El plazo de sesenta dias, a que alude el artículo 13 de la lei de 12 de Setiembre de 1892, correrá para las municipalidades que no se hayan reunido hasta la fecha desde el dia de la promulgacion de la presente lei.