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Artículo 1 del Decreto Ley 694

Dispone que las personas naturales o juridicas que señala podran acogerse a las disposiciones del parrafo iv del nº 3º bis del articulo 1º del decreto ley nº 110, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219046 / 7306129.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que dentro del plazo señalado en el artículo 4º del decreto ley Nº 176, de 1973, hubiesen registrado en el Banco Central de Chile sus acciones, derechos, participaciones o inversiones de cualquier naturaleza en empresas o sociedades constituidas en el exterior y deseen internar al país las referidas inversiones y sus utilidades, o su contravalor en monedas extranjeras de libre convertibilidad, podrán acogerse a las disposiciones del párrafo IV del número 3º bis del artículo 1º del decreto ley, Nº 110, de 1973, que le fue agregado por el referido decreto ley Nº 176 y complementado por el decreto supremo de Hacienda Nº 110, de 18 de Enero de 1974.