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Artículo 2 del Decreto Ley 694

Dispone que las personas naturales o juridicas que señala podran acogerse a las disposiciones del parrafo iv del nº 3º bis del articulo 1º del decreto ley nº 110, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219046 / 7306130.

Texto oficial

Artículo 2º.- En todo caso, los registros de importación de las mercaderías que se pretenden internar serán sin cobertura y deberán presentarse antes del plazo que para tal efecto determine el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.