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Artículo 4 del Decreto Ley 694

Dispone que las personas naturales o juridicas que señala podran acogerse a las disposiciones del parrafo iv del nº 3º bis del articulo 1º del decreto ley nº 110, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219046 / 7306132.

Texto oficial

Artículo 4º- Sustitúyese en el inciso final del Nº IV del Nº 3 bis del artículo 1º del DL. 110, la frase "31 de Julio de 1974" por "30 de Noviembre de 1974".