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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 707

Establece, a beneficio fiscal, el recargo que señala sobre el monto de las adjudicaciones de las mercancias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219057 / 6454671.

Texto oficial

Artículo primero: Establécese a beneficio fiscal, un recargo del 2% sobre el monto de las adjudicaciones de las mercancías que se rematen en las aduanas del país. Dicho recargo deberá pagarse en dinero efectivo por el subastador conjuntamente con la garantía exigida por el reglamento, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la adjudicación, y no estará sujeto a devolución alguna, salvo caso de error o causal análoga calificada debidamente por el Administrador de la Aduana respectiva.