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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 707

Establece, a beneficio fiscal, el recargo que señala sobre el monto de las adjudicaciones de las mercancias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219057 / 6454672.

Texto oficial

Artículo segundo: Agrégase como frase final del tercer inciso del artículo 4º del DFL. Nº 9 de Hacienda, de fecha 27 de Noviembre de 1970, a continuación del punto aparte, que se suprimirá, lo siguiente: "o acreditar a lo menos cinco años de desempeño profesional en el Servicio de Aduanas".