Texto oficial
ART. 3.° Los oficiales jenerales, i oficiales del Ejército i Armada que estén retirados absolutamente, tendrán derecho para que sirva de base a su pension de retiro el sueldo de actividad de la lei jeneral de sueldos últimamente dictada, siempre que hayan hecho la campaña de la independencia ó que estén retirados por invalidez absoluta o relativa, causada por acto determinado del servicio en las campañas de la restauracion o de la guerra de 1879.
Los que no se hallaren en este caso solo tendrán derecho a que su pension se fije tomando por base el cincuenta por ciento de los sueldos últimamente fijados o a que se mantenga la que actualmente gozan.