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Artículo 3 de la Ley 33 · Retiro militar

Retiro militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21906 / 8828907.

Texto oficial

ART. 3.° Los oficiales jenerales, i oficiales del Ejército i Armada que estén retirados absolutamente, tendrán derecho para que sirva de base a su pension de retiro el sueldo de actividad de la lei jeneral de sueldos últimamente dictada, siempre que hayan hecho la campaña de la independencia ó que estén retirados por invalidez absoluta o relativa, causada por acto determinado del servicio en las campañas de la restauracion o de la guerra de 1879. Los que no se hallaren en este caso solo tendrán derecho a que su pension se fije tomando por base el cincuenta por ciento de los sueldos últimamente fijados o a que se mantenga la que actualmente gozan.