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Artículo 2 de la Ley 33 · Retiro militar

Retiro militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21906 · idParte: 8828906

Texto oficial

ART. 2.° La calificacion de servicios que decretase el Presidente de la República se hará tomando por base para la pension de retiro el 50 por ciento del sueldo de actividad correspondiente al empleo del calificado.