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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 711

Establece los derechos e impuestos que indica para las importaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219060 / 7306156.

Texto oficial

Artículo primero.- La importación definitiva de cebada amparada por las Pólizas de Importación N.os 805179, 805180 y 805181, de 1973, de Aduana de Valparaíso, y Nºs. 3796, 3797 y 3884, de 1973, de Aduana de Talcahuano, estará afecta a un derecho ad valorem de 5% en reemplazo del que le corresponde en el ítem 10.03.89.00, del Arancel Aduanero. Asimismo, estas importaciones estarán exentas de la Tasa de Despacho y del impuesto a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 17.564.