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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 711

Establece los derechos e impuestos que indica para las importaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219060 / 7306157.

Texto oficial

Artículo segundo.- Declárase que la suspensión de los derechos específico y ad valorem a que se refiere el decreto de Hacienda Nº 2.065, publicado en el Diario Oficial de 10 de Noviembre de 1973, será aplicable asimismo a aquellas importaciones que a la fecha de publicación de la citada disposición legal contaban con Registros de Importación aprobados por el Banco Central de Chile.