Texto oficial
Artículo segundo.- Declárase que la suspensión de los derechos específico y ad valorem a que se refiere el decreto de Hacienda Nº 2.065, publicado en el Diario Oficial de 10 de Noviembre de 1973, será aplicable asimismo a aquellas importaciones que a la fecha de publicación de la citada disposición legal contaban con Registros de Importación aprobados por el Banco Central de Chile.