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Artículo 1 de la Ley 37

Lei de conversion metálica de 26 de noviembre de;1892.- se introducen diversas modificaciones i derogan;varios artículos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21910 / 5946544.

Texto oficial

ART. 1.º Desde el 31 de Diciembre de 1899 el papel-moneda del Estado será pagado a su presentacion en las oficinas que designe el Presidente de la República, por el valor equivalente al peso de 25 gramos de plata i 9 décimos de fino con la moneda metálica establecida por la lei de 26 de Noviembre de 1892.