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Artículo 2 de la Ley 37

Lei de conversion metálica de 26 de noviembre de;1892.- se introducen diversas modificaciones i derogan;varios artículos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21910 / 5946545.

Texto oficial

ART. 2.° Desde el 1.° de Julio de 1896 la conversion del papel-moneda se hará, para los que la solicitaren, en moneda metálica de la establecida por la lei de Noviembre citada a razon de 24 peniques por peso.