Texto oficial
ART. 2.° Desde el 1.° de Julio de 1896 la conversion del papel-moneda se hará, para los que la solicitaren, en moneda metálica de la establecida por la lei de Noviembre citada a razon de 24 peniques por peso.
Lei de conversion metálica de 26 de noviembre de;1892.- se introducen diversas modificaciones i derogan;varios artículos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21910 / 5946545.