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Artículo 7 de la Ley 37

Lei de conversion metálica de 26 de noviembre de;1892.- se introducen diversas modificaciones i derogan;varios artículos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21910 / 5946550.

Texto oficial

ART. 7.° Los valores en metálico i en letras a que se refieren los artículos anteriores, se destinarán únicamente a la adquisición i acuñacion de la moneda designada por la lei de 26 de Noviembre de 1892 i que debe servir para el retiro del papel fiscal.