Texto oficial
ART. 8.° La parte de los derechos de internacion i almacenaje que deberán pagarse en oro durante el año de 1895, se pagarán tambien en la misma forma durante el primer semestre de 1896.
Lei de conversion metálica de 26 de noviembre de;1892.- se introducen diversas modificaciones i derogan;varios artículos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21910 / 5946551.