Texto oficial
Artículo 1º.- Créase la Unidad de Análisis
Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la
utilización del sistema financiero y de otros sectores de
la actividad económica, para la comisión de alguno de los
delitos descritos en el artículo 27 de esta ley, y en el
artículo 8º de la ley Nº 18.314.
La Unidad de Análisis Financiero será un servicio
público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente de
la República por medio del Ministerio de Hacienda.
El jefe superior del servicio tendrá el título de
Director y se regirá por las normas contenidas en el
Título VI de la ley Nº 19.882.