Texto oficial
Artículo 20.- La comisión de las infracciones
descritas en el artículo anterior estará sujeta a las
sanciones que se señalan a continuación, de acuerdo a la
gravedad y reiteración de los hechos materia de la
infracción cometida:
1.- Sanciones por infracciones leves:
a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto
equivalente a 800 Unidades de Fomento.
Para la aplicación de esta sanción, se deberá
acreditar por la Unidad de Análisis Financiero que el
infractor tenía conocimiento de la instrucción incumplida.
2.- Sanciones por infracciones menos graves:
a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto
equivalente a 3.000 Unidades de Fomento.
3.- Sanciones por infracciones graves:
a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá
exceder de 5.000 Unidades de Fomento.
Tratándose de infracciones reiteradas, cualquiera sea
su naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres
veces el monto señalado. Se entenderá que hay
reiteración, cuando se cometan dos o más infracciones de
la misma naturaleza entre las cuales no medie un período
superior a doce meses.