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Artículo 20 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649578.

Texto oficial

Artículo 20.- La comisión de las infracciones descritas en el artículo anterior estará sujeta a las sanciones que se señalan a continuación, de acuerdo a la gravedad y reiteración de los hechos materia de la infracción cometida: 1.- Sanciones por infracciones leves: a) Amonestación, y b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 800 Unidades de Fomento. Para la aplicación de esta sanción, se deberá acreditar por la Unidad de Análisis Financiero que el infractor tenía conocimiento de la instrucción incumplida. 2.- Sanciones por infracciones menos graves: a) Amonestación, y b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades de Fomento. 3.- Sanciones por infracciones graves: a) Amonestación, y b) Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento. Tratándose de infracciones reiteradas, cualquiera sea su naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto señalado. Se entenderá que hay reiteración, cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza entre las cuales no medie un período superior a doce meses.