Texto oficial
Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que
no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en esta
ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad,
tomando en especial y estricta consideración la capacidad
económica del infractor como, asimismo, la gravedad y las
consecuencias del hecho u omisión realizada, de acuerdo a
las siguientes normas:
a) Serán infracciones leves el no dar cumplimiento a
las instrucciones impartidas por la Unidad de Análisis
Financiero en virtud del artículo 2º, letra f), de esta
ley;
b) Serán infracciones menos graves las contravenciones
a lo dispuesto en el artículo 5º;
c) Será infracción grave el no dar cumplimiento a las
obligaciones contenidas en los artículos 2º, letra b), 3°
y 41 de esta ley.
No se aplicará el procedimiento regulado en este
Título a las infracciones del artículo 4º, las que serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39.