Texto oficial
Artículo 22.- Los procedimientos administrativos para
la aplicación de las sanciones administrativas previstas en
este Título, se sujetarán a las siguientes reglas:
1.- El procedimiento se iniciará con una formulación
precisa de los cargos, que señalará una descripción de
los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la
fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida
y la disposición que establece la infracción, la sanción
asignada y el plazo para formular descargos.
2.- La notificación de la resolución que da inicio al
procedimiento administrativo descrito en este artículo se
efectuará personalmente, de conformidad con las normas
pertinentes del Código de Procedimiento Civil,
entregándose copia íntegra al presunto infractor o a su
representante legal, y podrá practicarse tanto en el
domicilio que tenga registrado en la Unidad o en aquél que
ejerza su profesión o industria, en el que haya designado
ante el Servicio de Aduanas cuando corresponda, en las
dependencias de la Unidad, o en cualquier lugar de acceso
público.
La notificación personal será practicada por un
funcionario de la Unidad, designado al efecto por el
Director de la Unidad de Análisis Financiero, y que tendrá
carácter de ministro de fe.
3.- Las demás notificaciones que tengan lugar en el
procedimiento se efectuarán por escrito, mediante carta
certificada dirigida al domicilio del requerido registrado
en la Unidad o en aquél que ejerza su profesión o
industria, o en el caso de las personas indicadas en el
artículo 4°, en el designado ante el Servicio de Aduanas.
Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del
quinto día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda.
4.- El requerido tendrá un plazo de diez días
hábiles, contado desde la notificación, para contestar los
cargos.
5.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo
otorgado para ello, se abrirá un término probatorio de
ocho días.
La Unidad dará lugar a las medidas o diligencias
probatorias que solicite el requerido en sus descargos,
siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso
contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
6.- Los hechos investigados y las responsabilidades de
los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio
de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán de
acuerdo a las reglas de la sana crítica.
7.- La resolución que ponga fin al procedimiento
sancionatorio será fundada y resolverá todas las
cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose
sobre cada una de las alegaciones y defensas del supuesto
infractor, y contendrá la declaración de la sanción que
le imponga o su absolución. Esta resolución deberá
dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que
se haya evacuado la última diligencia ordenada en el
expediente.
8.- La resolución que aplique sanciones deberá
indicar los recursos administrativos y judiciales que
procedan contra ella en conformidad con esta ley, los
órganos ante los que deban presentarse y el plazo para
interponerlos.